Si instala una propiedad calificada de recarga o reabastecimiento de veh¨ªculo el¨¦ctrico en su vivienda o negocio, puede calificar para el Cr¨¦dito tributario sobre la propiedad para el reabastecimiento de combustible alternativo. El cr¨¦dito se ampli¨® y se modific¨® seg¨²n la Ley de Reducci¨®n de la Inflaci¨®n. La propiedad tiene que estar instalada en una ubicaci¨®n calificada y el cr¨¦dito permitido es con base en la fecha de puesta en servicio de la propiedad calificada.
En esta p¨¢gina
- Qui¨¦n califica
- Propiedad calificada de reabastecimiento de combustible
- Cantidad del cr¨¦dito
- C¨®mo reclamar el cr¨¦dito
Qui¨¦n califica
El cr¨¦dito est¨¢ disponible para negocios y personas f¨ªsicas que pongan en servicio propiedades calificadas para reabastecimiento de combustible durante el a?o tributario. Entidades exentas de impuestos elegibles tambi¨¦n pueden reclamar el cr¨¦dito a trav¨¦s del pago electivo.
Personas f¨ªsicas
Si instala en su hogar equipos calificados de recarga y reabastecimiento de combustible para veh¨ªculos, incluido equipo de carga para veh¨ªculos el¨¦ctricos puede ser elegible para un cr¨¦dito de hasta $1,000 por cada equipo en la propiedad.
Para m¨¢s informaci¨®n vea Publicaci¨®n 6027 (sp), Individuos, cargadores de veh¨ªculos el¨¦ctricos y el Cr¨¦dito por propiedad de reabastecimiento de veh¨ªculos de combustible alternativo PDF.
Negocios
Si su negocio instala equipos calificadas para recarga y abastecimiento de combustible de veh¨ªculos, incluido equipo de carga de veh¨ªculos el¨¦ctricos puede ser elegible para un cr¨¦dito de hasta $100,000 por cada equipo en la propiedad que califique.
Para m¨¢s informaci¨®n vea Publicaci¨®n 6028 (sp), Negocios y el cr¨¦dito por propiedad de reabastecimiento de veh¨ªculos de combustible alternativo PDF.
Organizaciones exentas de impuestos
Entidades gubernamentales y organizaciones exentas de impuestos elegibles pueden reclamar el cr¨¦dito a trav¨¦s de un nuevo mecanismo llamado pago electivo (tambi¨¦n conocido como ¡°pago directo¡±) de hasta $100,000 por cada equipo en la propiedad calificado.
Para reclamar el cr¨¦dito de su organizaci¨®n, debe notificar al vendedor por escrito que tiene la intenci¨®n de reclamar el cr¨¦dito a trav¨¦s de pago electivo. De lo contrario, el vendedor puede reclamar el cr¨¦dito si le informa a usted claramente del monto del cr¨¦dito permitido. Sin embargo, un vendedor que reclama el cr¨¦dito puede estar dispuesto a instalar el equipo en la propiedad elegible a un costo inicial m¨¢s bajo para usted y transferir los ahorros tributarios a su organizaci¨®n.
Para m¨¢s informaci¨®n vea Publicaci¨®n 6029 (sp), Entidades exentas de impuestos y el cr¨¦dito por propiedad de reabastecimiento de veh¨ªculos de combustible alternativo PDF.
Propiedad calificada de reabastecimiento de combustible
Para calificar para el cr¨¦dito, la propiedad calificada de reabastecimiento de combustible tiene que utilizarse para almacenar o distribuir combustible de combusti¨®n limpia o para recargar veh¨ªculos de motor el¨¦ctricos.
Adem¨¢s, la propiedad debe:
- Ser puesta (en ingl¨¦s) en servicio durante el a?o tributario.
- Tener un uso original (en ingl¨¦s) que comenz¨® con el contribuyente.
- Utilizarse principalmente dentro de los Estados Unidos y sus territorios.
- Si no es de uso comercial o de inversi¨®n, tiene que instalarse en una propiedad utilizada como vivienda principal.
- Estar en un ¨¢rea del censo elegible (a partir del 1 de enero de 2023)
- Ser un bien sujeto a depreciaci¨®n si no es para uso personal
A partir del 1ro de enero de 2023, la definici¨®n de propiedad calificada incluye estaciones de carga para veh¨ªculos el¨¦ctricos de 2 y 3 ruedas (para uso en la v¨ªa p¨²blica) e incluye equipos de carga bidireccional.
Tractos censales elegibles
La propiedad de reabastecimiento de combustible debe ser puesto en servicio en un tracto censal de la comunidad de bajos ingresos o en un tracto censal no urbano. Aproximadamente dos tercios de los estadounidenses se encuentran en los sectores censales elegibles.
Para determinar si su negocio o inversi¨®n inmobiliaria est¨¢ en un tracto censal elegible:
- En general :
- Determine su identificador geogr¨¢fico de ¨¢rea del censo (GEOID) de 11 d¨ªgitos bajo los l¨ªmites de la zona del censo 2020 usando .
- Vea si su GEOID 2020 identificado est¨¢ incluido en la lista proporcionada por el ibet: Anexo B (en ingl¨¦s) PDF.
- Si su propiedad de reabastecimiento de combustible se pone en servicio antes del 1 de enero de 2025, adem¨¢s de las instrucciones anteriores, puede :
- Determine su identificador geogr¨¢fico del tracto censal de 11 d¨ªgitos (GEOID, por sus siglas en ingl¨¦s) bajo los l¨ªmites de la zona del censo 2015 usando la .
- Vea si su GEOID identificado bajo los l¨ªmites de la zona del censo de 2015 est¨¢ incluido en la lista proporcionada por el ibet: Anexo A (en ingl¨¦s) PDF.
El ibet publicar¨¢ peri¨®dicamente listas de los tractos censales espec¨ªficos que cumplen los requisitos, junto con instrucciones sobre c¨®mo los contribuyentes pueden determinar sus n¨²meros identificativos de los tractos censales, en el Registro Federal o el Bolet¨ªn de Impuestos Internos.
Cantidad del cr¨¦dito
A partir del 1ro de enero de 2023, el cr¨¦dito por propiedad calificada para reabastecimiento de combustible sujeta a depreciaci¨®n es igual al 6% con un cr¨¦dito m¨¢ximo de $100,000 por cada equipo individual en la propiedad (para cada puerto de carga, dispensador de combustible o propiedad de almacenamiento).
Los negocios y las organizaciones exentas de impuestos que cumplan con los requisitos salariales y de aprendizaje prevalecientes son elegibles para un cr¨¦dito del 30% con el mismo l¨ªmite de $100,000.
Para los consumidores que compren e instalen propiedades calificadas de reabastecimiento de combustible para veh¨ªculos con combustible alternativo para su residencia principal, incluido el equipo de carga de veh¨ªculos el¨¦ctricos, entre el 31 de diciembre de 2022 y el 1ro de enero de 2033, el cr¨¦dito tributario equivale al 30% del costo con un monto m¨¢ximo de $1,000. por art¨ªculo (para cada puerto de carga, dispensador de combustible o propiedad de almacenamiento).
Para la propiedad puesta en servicio antes del 1 de enero de 2023 (incluida la propiedad personal), el cr¨¦dito es del 30% del costo de la propiedad calificada para reabastecimiento de combustible, con un cr¨¦dito m¨¢ximo permitido de $30,000 para la propiedad depreciable y $1,000 para todas las dem¨¢s propiedades.
C¨®mo reclamar el cr¨¦dito
Utilice el Formulario 8911 (en ingl¨¦s) PDF y las instrucciones del Formulario 8911 (en ingl¨¦s) para determinar e informar de su Cr¨¦dito por la propiedad de reabastecimiento de veh¨ªculos con combustible alternativo puestas en servicio durante el a?o tributario .
Las sociedades colectivas y sociedades an¨®nimas de tipo S tienen que presentar el Formulario 8911 para reclamar el cr¨¦dito. Todos los dem¨¢s contribuyentes no est¨¢n obligados a presentar el formulario si su ¨²nica fuente para este cr¨¦dito es una sociedad colectiva o sociedad an¨®nima de tipo S. En su lugar, pueden informar de este cr¨¦dito directamente en la l¨ªnea 1s de la parte III del Formulario 3800, Cr¨¦dito general para negocios (en ingl¨¦s).
Reglas especiales
La parte del cr¨¦dito por uso comercial o de inversi¨®n de la propiedad de reabastecimiento de combustible se trata como un cr¨¦dito general para negocios transferido del Formulario 8911 al Formulario 3800 y est¨¢ sujeto a las reglas aplicables al Cr¨¦dito general para negocios.
La parte del cr¨¦dito por el uso personal de la propiedad de reabastecimiento de combustible no puede superar el exceso de la obligaci¨®n tributaria regular reducida por ciertos cr¨¦ditos permitidos sobre el impuesto m¨ªnimo tentativo (si alguno) para el a?o tributable como se determina en el Formulario 6251. La parte del cr¨¦dito correspondiente al uso personal se traslada del Formulario 8911 al Anexo 3 del Formulario 1040.
La base de cualquier propiedad de reabastecimiento de combustible para la que se toma un cr¨¦dito tiene que reducirse por la cantidad del cr¨¦dito.
El cr¨¦dito est¨¢ sujeto a la recuperaci¨®n si la propiedad para la que se solicit¨® el cr¨¦dito deja de calificar en un plazo de tres a?os completos a partir de la fecha en la que fue puesta en servicio.
Leyes y directrices
- IR-2024-240, El Tesoro y el ibet emiten directrices sobre el Cr¨¦dito por la propiedad de reabastecimiento de veh¨ªculos con combustible alternativo (en ingl¨¦s)
- Aviso 2024-64, Modificaci¨®n del Aviso 2024-20 (en ingl¨¦s)
- Aviso 2024-20, Directrices sobre la satisfacci¨®n de los requisitos geogr¨¢ficos de la Secci¨®n 30C - Propiedad de reabastecimiento de veh¨ªculos con combustible alternativo (en ingl¨¦s)
- El Tesoro y el ibet emiten directrices sobre el Cr¨¦dito por la propiedad de reabastecimiento de veh¨ªculos con combustible alternativo calificado (en ingl¨¦s)
Relacionado
- Preguntas frecuentes sobre los sectores censales elegibles para prop¨®sitos del Cr¨¦dito por la propiedad de reabastecimiento de veh¨ªculos con combustible alternativo seg¨²n la Secci¨®n 30C (en ingl¨¦s)
- Cr¨¦ditos y deducciones bajo de la Ley de Reducci¨®n de la Inflaci¨®n de 2022 (en ingl¨¦s)
- Informaci¨®n sobre el Formulario 8911, Cr¨¦dito por la propiedad de reabastecimiento de veh¨ªculos con combustible alternativo (en ingl¨¦s)